Educación13 min de lectura

Marketing Escolar y Ley 21.719: Imágenes, Redes Sociales y Captación de Alumnos

Equipo Confidata·
Compartir

Los colegios hacen marketing todos los días: publican fotos de alumnos en Instagram, envían campañas de matrícula por WhatsApp, difunden resultados de la PSU/PAES, graban videos de eventos. Y en la gran mayoría de los casos, lo hacen sin ninguna evaluación de privacidad — confiando en cláusulas genéricas de autorización de imagen enterradas en el contrato de matrícula.

El problema no es hacer marketing. El problema es hacer marketing con datos de niños y adolescentes sin las bases legales correctas, sin consentimiento específico y sin entender que la Ley 21.719, la Ley 21.430 (Niñez y Adolescencia) y el Código Civil crean un sistema de protección acumulativo que hace a la "autorización genérica" jurídicamente frágil.

Esta guía trata de cómo hacer marketing escolar de forma conforme — sin dejar de comunicar, pero sin exponer al colegio a riesgos innecesarios.


Uso de imagen de alumnos: lo que exige la ley chilena

La imagen del alumno está protegida por múltiples capas legales simultáneas:

1. Constitución Política de la República (Art. 19, N° 4)

"La Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia."

La imagen es parte de la vida privada y la honra. Su uso no autorizado puede generar responsabilidad civil independientemente de cualquier otra ley.

2. Ley 21.430 — Niñez y Adolescencia (Art. 23 y siguientes)

La Ley 21.430 (publicada en 2022) reconoce expresamente que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la honra, intimidad, imagen y reputación. Los padres y representantes legales deben proteger la imagen del menor considerando su edad y madurez. El uso de imágenes de menores con fines comerciales sin autorización vulnera este marco de derechos.

3. Ley 21.719 — Protección de Datos Personales (Art. 16 quater)

El tratamiento de datos personales de menores de 14 años debe realizarse con el consentimiento de al menos uno de los padres o representante legal (Art. 16 quater). El colegio es responsable de verificar que ese consentimiento fue otorgado por quien tiene la representación del menor.

4. Código Civil — Derecho a la imagen

La imagen de una persona es un atributo de la personalidad. Su uso comercial no autorizado puede dar lugar a demandas de daños y perjuicios.

Resultado práctico

Para usar la imagen de un alumno en marketing, el colegio necesita una autorización que satisfaga todas las capas legales. En la práctica, esto significa: consentimiento específico, informado, con finalidades claras, separado del contrato de matrícula.


Consentimiento de uno o ambos padres

El Art. 16 quater de la Ley 21.719 exige el consentimiento de "al menos uno de los padres o el representante legal" para el tratamiento de datos de menores de 14 años. Por tanto:

  • Ley 21.719: basta uno de los padres o el representante legal
  • En la práctica: si el colegio tiene la firma de uno de los padres en el término de autorización de imagen, está cubierto. Si hay discrepancia manifiesta entre los padres, la cautela recomienda no usar la imagen.

Matrícula ≠ marketing: nunca mezcle los dos

El error más frecuente — y más peligroso — es incluir la autorización de uso de imagen dentro del contrato de matrícula. Por qué esto es un problema:

Principio de minimización (Ley 21.719)

La matrícula escolar es la "actividad principal". El uso de imagen para marketing no es necesario para la matrícula. Por tanto, condicionar la matrícula a la autorización de imagen puede ser cuestionado como tratamiento excesivo o contrario al principio de finalidad.

Ley 19.496 — Protección al Consumidor

La Ley del Consumidor prohíbe las cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Una cláusula de autorización de imagen en el contrato de matrícula que no puede ser rechazada sin perder el derecho a matricularse puede ser calificada como abusiva.

Lo que debe hacerse

  • Crear un documento separado para la autorización de uso de imagen
  • Dejar en claro que la matrícula no depende de esa autorización
  • Ofrecer opciones granulares (sitio web sí, redes sociales no; foto sí, video no)

Testimonios de alumnos y ex-alumnos

Los testimonios en escrito o video son herramientas de marketing poderosas — e involucran datos personales (nombre, imagen, voz, opinión).

Alumnos menores de 14 años

  • Consentimiento de al menos uno de los padres o representante legal (Art. 16 quater Ley 21.719)
  • Asentimiento del propio alumno — el niño o niña debe estar de acuerdo personalmente
  • Especificar dónde se usará el testimonio y por cuánto tiempo

Alumnos entre 14 y 18 años

  • Pueden consentir por sí mismos bajo la Ley 21.719, pero la cautela recomienda informar a los padres
  • Debe ser libre (no condicionado a beneficios como descuentos en la mensualidad)
  • Debe especificar finalidades y canales de difusión

Cuidado: testimonios que exponen información sensible

Un testimonio que menciona dificultades de aprendizaje, condiciones de salud o situación socioeconómica puede involucrar datos sensibles. En esos casos, el consentimiento debe ser específico para el dato sensible revelado.


Campañas de captación: datos de interesados

Formularios en el sitio web, landing pages de campaña, visitas guiadas — todo genera datos de prospectos que aún no son apoderados o alumnos.

Base legal para datos de interesados

  • Consentimiento (Ley 21.719): cuando el apoderado completa un formulario "quiero saber más" y acepta recibir comunicaciones
  • Interés legítimo: comunicación de seguimiento después de una visita guiada, cuando existe expectativa razonable del titular

Reglas prácticas

  1. Formularios: incluir aviso de privacidad con finalidades claras y checkbox de opt-in para comunicaciones de marketing
  2. Visitas guiadas: informar que los datos recopilados (nombre, teléfono, correo) se usarán para seguimiento
  3. Retención: datos de interesados que no se convirtieron en matrícula deben tener plazo de retención definido
  4. Opt-out: todo correo o mensaje de marketing debe incluir opción de desuscripción

WhatsApp y correo electrónico para apoderados: opt-in necesario

WhatsApp

Para enviar mensajes proactivos de marketing a través de la API de WhatsApp Business, es obligatorio obtener opt-in previo fuera de la plataforma (formulario de matrícula, landing page, código QR en evento).

Reglas:

  • El consentimiento debe ser específico para WhatsApp — aceptar el contrato de matrícula no implica aceptar mensajes de marketing
  • Identificar claramente el colegio como remitente
  • Ofrecer mecanismo fácil de desuscripción (opt-out)
  • No enviar marketing por WhatsApp personal de profesores o coordinadores — usar canal oficial

Correo electrónico

Para correos a apoderados con quienes ya existe una relación (matrícula vigente), la base del interés legítimo puede ser aplicable para comunicaciones institucionales — siempre que:

  • El tratamiento sea razonablemente esperado por el apoderado en el contexto de la relación educativa
  • Haya transparencia (información previa sobre el envío de campañas)
  • Exista opt-out fácil

Para datos de interesados nuevos sin relación previa, el consentimiento es la base más segura.

Atención: el interés legítimo no aplica como base para tratar datos de niños y niñas para finalidades de marketing. La comunicación de marketing se dirige a los apoderados — los datos tratados son de los apoderados, no de los alumnos.


Fotografías en graduaciones, eventos y excursiones

Evento interno (sin difusión externa)

  • Registro para archivo institucional → interés legítimo (con evaluación del mejor interés del alumno)
  • Informar previamente a los apoderados sobre el registro
  • Almacenar con control de acceso restringido

Evento con difusión en redes sociales o sitio web

  • Consentimiento específico — obtenerlo antes del evento
  • Enviarlo junto con la autorización de participación en el evento
  • Identificar alumnos sin consentimiento para evitar incluirlos en las fotos publicadas

Graduación

La graduación es el caso más sensible: fotos profesionales, videos, transmisión en vivo — todo con potencial de publicación amplia.

  • Consentimiento individual de cada estudiante (o de los padres, si es menor de 14)
  • Distinguir: fotos para el alumno/familia (servicio contratado) vs. fotos para difusión del colegio (marketing)
  • La empresa fotográfica contratada es encargada de tratamiento — necesita contrato con cláusulas de la Ley 21.719

Fotos de curso y anuarios

  • Consentimiento para inclusión en el anuario debe obtenerse al inicio del año escolar
  • Alumnos sin consentimiento deben ser excluidos o tener imagen difuminada
  • Anuarios impresos distribuidos a familias: menor riesgo. Anuario publicado en línea: mayor riesgo — requiere consentimiento más robusto.

Lista de resultados PAES/PSU: ¿se puede publicar?

Práctica habitual en colegios y jurídicamente cuestionable cuando involucra menores:

Lo que está en juego

  • Nombre del alumno: dato personal
  • Foto: dato personal + derecho de imagen
  • Establecimiento y carrera en que fue seleccionado: dato personal

Cómo hacerlo de forma conforme

  1. Alumnos mayores de 18 años: solicitar consentimiento individual. La mayoría consiente con gusto — pero el colegio no puede presumirlo
  2. Alumnos menores de 18 años: consentimiento de al menos uno de los padres + asentimiento del alumno
  3. Forma granular: "Autorizo la difusión de mi nombre / de mi foto / en el sitio web / en redes sociales"
  4. Datos ya públicos: si los resultados son publicados por las universidades en listas públicas, el nombre ya es accesible — pero la foto y el uso en campaña de marketing siguen requiriendo autorización

Redes sociales del colegio: configuraciones y prácticas

Instagram, Facebook, TikTok

  • Contenido con imagen de alumnos: solo publicar con consentimiento
  • Stories y reels: efímeros en Instagram, pero pueden ser guardados por terceros. El consentimiento debe cubrir ese riesgo
  • Comentarios: monitorear para evitar la exposición de datos de alumnos (nombre completo, curso) por parte de otros apoderados
  • Geolocalización: deshabilitar el etiquetado automático de ubicación en fotos del colegio

Canal de YouTube

  • Videos institucionales con alumnos: consentimiento específico
  • Transmisión en vivo de eventos: informar previamente que habrá transmisión; consentimiento para alumnos identificables
  • Atención: YouTube opera bajo la política de privacidad de Google

Ley 21.430 y redes sociales

La Ley 21.430 reconoce el derecho de los niños y niñas a la imagen y la reputación en entornos digitales. Aunque no establece una prohibición explícita de perfilamiento publicitario como la que existe en otras jurisdicciones, el principio del interés superior del niño opera como límite: publicar fotos de alumnos para atraer seguidores y generar engagement es diferente a usarlos para segmentación publicitaria pagada — pero la línea es delgada. Impulsar publicaciones con fotos de alumnos para "públicos similares" puede configurar un tratamiento de datos de menores para fines de perfilamiento comercial.


Modelo de política de uso de imagen para colegios

El colegio debe tener una política interna, accesible para todo el equipo, que defina:

Reglas de captura

  • Quién puede fotografiar o filmar en nombre del colegio (equipo de comunicaciones, fotógrafos contratados)
  • Los profesores pueden fotografiar para uso pedagógico interno — no para redes sociales personales
  • Eventos con fotógrafos externos: credencial de identificación y conocimiento del protocolo

Reglas de publicación

  • Toda publicación con alumno identificable requiere verificar en la lista de consentimientos vigentes
  • Alumnos sin consentimiento: no incluir o difuminar imagen
  • No publicar fotos que expongan información sensible (informes de necesidades educativas especiales, uniforme de curso especial)

Reglas de almacenamiento

  • Fotos almacenadas en servidor o nube con acceso restringido al equipo de comunicaciones
  • Plazo de retención definido (fotos de eventos: 2 años; anuarios: permanente)
  • Eliminación de fotos de alumnos que revocaron el consentimiento: plazo máximo de 15 días hábiles

Reglas de compartición

  • No compartir fotos con proveedores (imprentas, agencias) sin contrato con cláusula de protección de datos
  • No enviar fotos de alumnos por WhatsApp personal

Checklist de conformidad: marketing escolar

  • Autorización de uso de imagen separada del contrato de matrícula
  • Consentimiento granular: sitio web, redes sociales, materiales impresos, videos (opciones independientes)
  • Matrícula no condicionada al consentimiento de uso de imagen
  • Lista actualizada de alumnos con/sin consentimiento accesible al equipo de marketing
  • Proceso formal de revocación de consentimiento (registro, confirmación, implementación en todos los canales)
  • Fotos de alumnos sin consentimiento: difuminar o excluir antes de publicar
  • Campañas de captación: formularios con opt-in específico para marketing
  • WhatsApp marketing: opt-in específico (no mezclar con comunicación pedagógica)
  • Correo electrónico: opt-out en toda comunicación
  • Fotógrafos contratados para eventos: contrato con cláusula de protección de datos (encargado de tratamiento)
  • Redes sociales: no impulsar publicaciones con imagen de alumnos para segmentación publicitaria
  • Listas de resultados PAES: consentimiento individual antes de la difusión
  • Equipo capacitado: profesores saben que no deben publicar fotos de alumnos en perfiles personales
  • Aviso de privacidad disponible en el colegio (impreso en recepción + digital en el sitio web)

Conclusión

El marketing escolar es legítimo y necesario — pero cuando involucra imágenes y datos de niños y adolescentes, opera bajo el régimen de protección más riguroso del ordenamiento jurídico chileno. La Constitución, el Código Civil, la Ley 21.430 y la Ley 21.719 se superponen para crear un sistema en que la "autorización genérica" enterrada en el contrato de matrícula no es suficiente.

La buena noticia: adecuar el marketing escolar a la Ley 21.719 no es costoso ni complejo. Requiere un término de consentimiento bien redactado, una lista actualizada, un proceso de revocación funcional y un equipo que entienda la diferencia entre comunicación pedagógica y marketing comercial. El plazo para implementarlo es hasta el 1 de diciembre de 2026.


Confidata permite registrar consentimientos granulares por finalidad (imagen, marketing, plataformas), hacer seguimiento de revocaciones en tiempo real y vincular los consentimientos al inventario de actividades de tratamiento — para que el colegio siempre sepa exactamente qué puede y qué no puede difundir.

Compartir
#Ley 21.719#educación#marketing escolar#redes sociales#imagen de alumnos#captación#consentimiento#Chile

Artículos relacionados

¿Quiere ir más allá? Conozca Confidata Chile

Sistema completo de gestión de cumplimiento con Ley 21.719 e IA integrada para acelerar su programa de privacidad.

© 2026 Confidata Chile — Todos los derechos reservados|Privacidad|Cookies
Hablar con un especialista